Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Medida 2 (2005), que designó al glaciar Dakshin Gangotri, Tierra de la Reina Maud como ZAEP 163 y anexó un plan de gestión para la Zona;
las Medidas 12 (2010) y 15 (2015), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 163;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 163;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 163 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 163 (Glaciar Dakshin Gangotri, Tierra de la Reina Maud), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 163, anexo a la Medida 15 (2015).