Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Medida 1 (2006), que designó a la isla Hawker, cerros Vestfold, costa Ingrid Christensen, Tierra de la Princesa Isabel, Antártida Oriental como ZAEP n.º 167 y anexó un plan de gestión para la Zona;
las Medidas 9 (2011) y 8 (2016), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 167;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 167;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 167 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 167 (isla Hawker, Tierra de la Princesa Isabel), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 167, anexo a la Medida 8 (2016).