Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
señalando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) refrendó un plan de gestión para la ZAEP 178;
reconociendo que esta zona cuenta con sobresalientes valores medioambientales, científicos, históricos, estéticos o de vida silvestre, o se realiza o realizará en ella investigación científica, y que se beneficiaría de protección especial;
deseando designar la isla Inexpressible y la bahía Seaview, mar de Ross, como ZAEP 178, y aprobar el plan de gestión para esta zona;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se designe a isla Inexpressible y bahía Seaview, mar de Ross, península antártica, como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 178, y
2. se apruebe el plan de gestión anexo a esta Medida.