Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 10 (2022) - RCTA XLIV - CPA XXIV, Berlín

  • Tema

    Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 126, (península Byers, isla Livingston, islas Shetland del Sur): Plan de Gestión revisado

  • Status

    En vigor 31/10/2022 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Península Byers (ZAEP 126)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    78

Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 126, (península Byers, isla Livingston, islas Shetland del Sur): Plan de Gestión revisado


Los representantes,

recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;

recordando
la Recomendación IV-10 (1966), que designó a la península Byers, isla Livingston, islas Shetland del Sur como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 10;
la Recomendación VIII-2 (1975), que rescindió la ZEP 10 y la Recomendación VIII-4 (1975), que volvió a designar a la Zona como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 6 y anexó el primer Plan de gestión para el Sitio;
las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y la Medida 3 (2001), que extienden la fecha de expiración del SEIC 6;
la Recomendación XVI-5 (1991), que aprobó un Plan de Gestión para el SEIC 6;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 6 a ZAEP 126;
las Medidas 1 (2002), 4 (2011) y 4 (2016), que adoptaron un plan de gestión revisado para la ZAEP 126;

recordando que la Recomendación XVI-5 (1991) y la Medida 3 (2001) no han entrado en vigor y que fueron desplazadas por la Medida 4 (2011);

recordando que las Recomendaciones VIII-2 (1975), X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y XVI-5 (1991) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);

observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 126;

deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 126 por el Plan de Gestión revisado;

recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

que:

1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 126 (Península Byers, isla Livingston, islas Shetland del Sur), que se anexa a esta Medida; y

2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 126, anexo a la Medida 4 (2016).