Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó a la punta Rothera, isla Adelaida como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 9 y anexó un plan de gestión para el Sitio;
la Resolución 7 (1995), que extendió la fecha de expiración del SEIC 9;
la Medida 1 (1996), que anexó una descripción revisada y un plan de gestión revisado para el SEIC 9;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 9 a ZAEP 129;
la Medida 1 (2007), que aprobó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 129 y actualizó sus límites;
las Medidas 6 (2012) y 5 (2017), que aprobaron un Plan de gestión revisado para la ZAEP 129;
recordando que la Resolución 7 (1995) se declaró obsoleta en virtud de la Decisión 1 (2011) y que la Medida 1 (1996) no ha entrado en vigor y fue desplazada por la Medida 10 (2008);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 129;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 129 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 129 (punta Rothera, isla Adelaida), que se anexa a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 129, anexo a la Medida 5 (2017).