Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó a la punta Armonía, isla Nelson, islas Shetland del Sur como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 14;
La Resolución 7 (1995), que extiendió la fecha de vencimiento del SEIC 14;
la Medida 3 (1997), que aprobó un plan de gestión revisado para el SEIC 14;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 14 a ZAEP 133;
las Medidas 2 (2005) y 7 (2012), que anexaron un plan de gestión revisado para la ZAEP 133;
recordando que la Resolución 7 (1995) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 3 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 6 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 133;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 133 por el Plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 133 (punta Armonía, isla Nelson, islas Shetland del Sur), que se anexa a esta Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 133, anexo a la Medida 7 (2012).