Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó a la punta Biscoe, isla Anvers, archipiélago de Palmer, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 20 y anexó un plan de gestión para el Sitio;
La Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 20;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 20 a ZAEP 139;
las Medidas 2 (2004), 7 (2010) y 6 (2014), que aprobaron un Plan de gestión revisado para la ZAEP 139;
recordando que la Resolución 3 (1996) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 139;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 139 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 139 (Punta Biscoe, isla Anvers, archipiélago de Palmer), que se anexa a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 139, anexo a la Medida 6 (2014).