Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-11 (1966), que designó al cabo Shirreff, isla Livingston, islas Shetland del Sur como Zona Especialmente Protegida (ZEP) n.° 11;
la Recomendación XV-7 (1989), que rescindió la ZEP 11, volvió a designar la zona como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 32 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
la Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 32;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 32 a ZAEP 149;
las Medidas 2 (2005), 7 (2011) y 7 (2016), que aprobaron un Plan de gestión revisado para la ZAEP 149;
recordando que la Recomendación XV-7 (1989) y la Medida 2 (2000) no habían entrado en vigor y que la Medida 2 (2000) fue desplazada por la Medida 5 (2009);
recordando que la Recomendación XV-7 (1989) y la Resolución 3 (1996) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 149;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 149 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 149 (Cabo Shirreff e isla San Telmo, isla Livingston, islas Shetland del Sur), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 149, anexo a la Medida 7 (2016).