Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 6 (2022) - RCTA XLIV - CPA XXIV, Berlín

  • Tema

    Cambios en el Formulario estándar revisado para informes posteriores a visitas

  • Status

    Adoptada 02/06/2022

  • Categoría

    Turismo y actividades no gubernamentales
    Intercambio de Información

  • Tópico

    - Formulario para informe posterior a visitas
    - Informes de turismo

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    323

  • Observaciones

    The updated version of the Standard Post Visit Report Form can be downloaded from https://documents.ats.aq/atcm44/ww/atcm44_ww021_e.xlsx

Formulario estándar revisado para informes posteriores a visitas


Los Representantes,

conscientes de las disposiciones de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA») en relación con la información que deben intercambiar las Partes y de las obligaciones de intercambiar información tal como se expresa en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») y sus anexos;

recordando la Resolución 3 (1997), que establece un formulario estándar para la notificación anticipada y la presentación de informes posteriores a visitas en relación con el turismo y las actividades no gubernamentales;

observando también la Resolución 10 (2021), que recomendó el uso de un formulario para informes posteriores a las visitas estándar y revisado para actividades llevadas a cabo por embarcaciones turísticas y no gubernamentales en la Antártida;

recordando la Decisión 7 (2012), que decidió que las Partes utilizarán el Sistema Electrónico de Intercambio de Información (SEII) para intercambiar información de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo y sus anexos y que especificó que las Partes continuarían trabajando con la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») para perfeccionar y mejorar el SEII;

observando también que la Decisión 4 (2012) exige que las Partes actualicen las secciones pertinentes del SEII regularmente durante el año con el fin de que dicha información esté disponible y accesible para las Partes tan pronto como sea factible;

observando la conveniencia de obtener una información uniforme que facilitaría el análisis del alcance, la frecuencia y la intensidad de las actividades turísticas y no gubernamentales;

deseando garantizar que el intercambio de información entre las Partes se realice de la manera más eficiente y oportuna;

deseando además que la información que intercambien las Partes se identifique con facilidad;

Recomiendan a sus gobiernos que:

1. modifiquen el formulario estándar para informes posteriores a las visitas que figura en el anexo de la Resolución 10 (2021) para incorporar los cambios indicados en el anexo de la presente Resolución; y

2. soliciten a la Secretaría que publique el formulario estándar de informes posteriores a las visitas modificado en su sitio web.