Los representantes,
recordando los artículos 4, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas («ZAEA») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Recomendación X-5 (1979), que designó la costa occidental de la bahía del Almirantazgo (bahía Lasserre) como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.º 8, y la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y la numeración del Sitio como Zona Antártica Especialmente Protegida («ZAEP») n.º 128;
la Recomendación XIII-16 (1985), que agregó el Sitio y Monumento Histórico («SMH») N.º 51 Tumba Puchalski a la Lista de Sitios y Monumentos Históricos («la Lista»);
la Medida 2 (2006), que designó a la bahía del Almirantazgo (bahía Laserre), isla Rey Jorge (isla 25 de mayo), como ZAEA 1, dentro de la cual se ubican la ZAEP 128 y el SMH 51, y adoptó un Plan de gestión para la zona;
la Medida 14 (2014), que aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEA 1;
observando la Medida 4 (2014), que aprobó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 128;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de gestión revisado para la ZAEA 1;
deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEA 1 por el Plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 1 (bahía del Almirantazgo [bahía Lasserre], isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo]), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Administrada n.° 1 anexo a la Medida 14 (2014).