Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Recomendación XV-6 (1989), que designó a la isla Avian, noroeste de la bahía Margarita, como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 30 y anexó un plan de gestión para la localidad;
la Recomendación XVI-4 (1991), que redesignó el SEIC 30 como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 21, y anexó un plan de gestión revisado para la zona;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 21 a ZAEP 117;
las Medidas 1 (2002), 2 (2013) y 2 (2018), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 117;
recordando que las Recomendaciones XV-6 (1989) y XVI-4 (1991) no entraron en vigor y fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 117;
deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP 117 por el Plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 117 (isla Avian, bahía Margarita, península Antártica), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 117 anexo a la Medida 2 (2018).