Los representantes, recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó la península Potter, isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.º 13 y anexó un Plan de gestión para la localidad;
la Medida 3 (1997), que anexó un plan de gestión revisado para el SEIC 13;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 15 a ZAEP 132;
las Medidas 2 (2005), 4 (2013) y 3 (2018), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 132;
recordando que la Medida 3 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 6 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 132;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 132 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 132 (península Potter, isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), islas Shetland del Sur), anexo a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 132 anexo a la Medida 3 (2018).