Los representantes: recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
la Medida 1 (2006), que designó punta Edmonson, bahía Wood, mar de Ross como ZAEP 165 y aprobó un Plan de Gestión para la Zona;
las Medidas 8 (2011) y 7 (2017), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 165;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 165;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 165 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 165 (punta Edmonson, bahía Wood, mar de Ross), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 165 anexo a la Medida 7 (2017).