Los representantes, recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Medida 2 (2008), que designó el monte Harding, montañas Grove, Antártida oriental como ZAEP 168 y anexó un Plan de gestión para la zona;
la Medida 17 (2015), que aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEP 168;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 168;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 168 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 168 (monte Harding, montañas Grove, Antártida oriental), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 168 anexo a la Medida 17 (2015).