Los representantes, recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando la Medida 9 (2012) que designó el glaciar Taylor inferior y las cataratas de Sangre, valles secos de McMurdo, Tierra de Victoria, como ZAEP 172 y anexó un Plan de gestión para la zona;
recordando la Medida 6 (2018), que aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEP 172;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 172;
deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP 172 por el Plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 172 (glaciar Taylor inferior y cataratas de Sangre, valles secos de McMurdo, Tierra de Victoria), anexo a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 172 anexo a la Medida 6 (2018).