Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó el noroeste de la isla White, ensenada McMurdo como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 18 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Recomendación XVI-7 (1991) y la Medida 3 (2001), que prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC 18;
la Decisión 1 (2002), que cambió la nomenclatura y numeración del SEIC 18 a ZAEP 137;
las Medidas 1 (2002), 9 (2008), 7 (2013) y 7 (2023), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 137;
recordando que la Recomendación XIII-8 fue revocada por la Medida 13 (2014);
recordando que la Recomendación XVI-7 (1991) no entró en vigor y fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 3 (2001) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2011);
recordando que la XXI Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») (2018) revisó y continuó sin cambios el Plan de Gestión para la ZAEP 137, que se anexa a la Medida 7 (2013);
observando que el CPA ha refrendado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 137;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 137 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 137 (noroeste de la isla White, ensenada McMurdo), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 137 anexo a la Medida 7 (2023).