Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XIV-5 (1987), que designó el valle Yukidori, Langhovde, bahía Lützow-Holm como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.º 22 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Recomendación XVI-7 (1991), que extendió la fecha de expiración del SEIC 22;
la Medida 1 (2000), que aprobó un Plan de Gestión revisado para el SEIC 22;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 22 a la ZAEP 141;
las Medidas 7 (2014) y 3 (2019), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 141;
recordando que la Recomendación XIV-5 (1987) fue revocada por la Medida 13 (2014);
recordando que la Recomendación XVI-7 (1991) no entró en vigor y fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 1 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Decisión 3 (2017);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 141;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 141 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 141 (valle Yukidori, Langhovde, bahía Lützow-Holm), anexado a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 141 anexo a la Medida 3 (2019).