Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XVI-2 (1991), que designó Anca de León, isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.º 34 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Medida 1 (2000), que anexó un Plan de Gestión revisado para el SEIC 34;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 34 a la ZAEP 151;
las Medidas 11 (2013) y 5 (2019), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 151;
recordando que la Medida 1 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Decisión 3 (2017);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 151;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 151 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 151 (Anca de León, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del Sur), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 151 anexo a la Medida 5 (2019).