Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Medida 3 (2008), que designó bahía Amanda, costa Ingrid Christensen, Tierra de la Princesa Isabel, Antártida oriental como ZAEP 169 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
la Medida 10 (2014), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 169;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 169;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 169 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 169 (bahía Amanda, costa Ingrid Christensen, Tierra de la Princesa Isabel, Antártida oriental), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 169 anexo a la Medida 10 (2014).