Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Recomendación XIV-5 (1987), que designó llanura Marine, península Mule, cerros Vestfold, Tierra de la Princesa Isabel como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 25 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Resolución 3 (1996), que extendió la fecha de vencimiento del SEIC 25;
la Medida 2 (2000), que prorrogó la fecha de vencimiento del Plan de gestión para el SEIC 25;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 25 a la ZAEP 143;
las Medidas 2 (2003) y 9 (2013), que adoptaron planes de gestión revisados para la ZAEP 143;
recordando que la Resolución 3 (1996) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 143;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 143 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 143 (llanura Marine, península Mule, cerros Vestfold, Tierra de la Princesa Isabel), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 143 anexo a la Medida 9 (2013).