Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación IV-3 (1966), que designó la isla Ardery y la isla Odbert, costa de Budd, como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.º 3;
la Recomendación XVII-2 (1992), que aprobó un Plan de Gestión para la Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 3 a ZAEP 103;
las Medidas 2 (2005), 3 (2010), 3 (2015) y 4 (2021), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 103;
recordando que la Recomendación IV-2 (1966) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando también que la Recomendación XVII-2 (1992) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 1 (2010);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 103;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 103 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 103 (isla Ardery e isla Odbert, costa de Budd, Tierra de Wilkes, Antártida Oriental), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 103 anexo a la Medida 4 (2021).