Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XIII-16 (1985), que agregó el Sitio y Monumento Histórico («SMH») n.º 46, Puerto Martin, Tierra de Adelia, a la Lista de Sitios y Monumentos Históricos («la Lista»);
las Medidas 3 (2003) y 23 (2021), que revisaron y actualizaron la Lista en la que figura el SMH 46;
la Medida 1 (2006), que designó a Puerto Martin, Tierra de Adelia, como ZAEP 166 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
recordando que las Reuniones XIV (2011), XIX (2016) y XXIII (2021) del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») revisaron y mantuvieron sin cambios el Plan de Gestión para la ZAEP 166, que se anexa a la Medida 1 (2006);
observando que el CPA refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 166;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 166 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 166 (Puerto Martin, Tierra de Adelia), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 166 anexo a la Medida 1 (2006).