Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión para la ZAEP 184;
reconociendo que esta área sustenta valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o silvestres sobresalientes, o investigaciones científicas en curso o previstas, y que se beneficiaría de una protección especial;
deseando designar a la bahía Collins, península Kyiv, costa de Graham, península Antártica, como ZAEP 184 y aprobar el Plan de Gestión para esta Zona;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se designe a la bahía de Collins, península Kyiv, costa de Graham, península Antártica, como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 184; y
2. se apruebe el Plan de Gestión anexo a esta Medida.