Los representantes,
recordando las Resoluciones 5 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 2 (2008), 4 (2009), 1 (2010), 4 (2011), 4 (2012), 3 (2013), 4 (2014), 2 (2016), 1 (2018), 2 (2019), 3 (2021), 2 (2022) y 1 (2025), en virtud de las cuales se adoptaron y actualizaron las listas de sitios sujetos a las Directrices para sitios que reciben visitantes («Directrices para Sitios»);
convencidos de que las Directrices para Sitios refuerzan las disposiciones establecidas en las orientaciones para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida anexas a la Recomendación XVIII-1 (1994);
confirmando que el término «visitantes» no incluye a los científicos que realizan investigaciones en dichos sitios, ni a las personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
teniendo en cuenta que las Directrices para Sitios se han desarrollado a partir de los niveles y tipos de visitas actuales en cada sitio específico, y conscientes de que dichas Directrices podrían requerir de una revisión si hubiese cambios significativos en los niveles o tipos de visitas a un sitio;
convencidos de que las Directrices para cada sitio deben revisarse y modificarse de manera oportuna en respuesta a los cambios en el nivel y el tipo de visitas, o en respuesta a cualquier impacto en el medio ambiente que pueda demostrarse o ser probable;
deseando mantener actualizadas tanto la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios como las Directrices propiamente dichas;
recomiendan que:
1. se actualicen isla Detaille y punta Damoy en la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios anexas a esta Resolución y que las Directrices de esos sitios, adoptadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), se agreguen a dichas Directrices;
2. la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») actualice su sitio web en consecuencia y que se añadan las fechas de revisión cuando se modifiquen las Directrices del sitio;
3. sus Gobiernos insten a todos los posibles visitantes a asegurarse de que están plenamente familiarizados con las recomendaciones de estas Directrices para sitios y de que se regirán por ellas; y
4. la Secretaría publique el texto de la Resolución 1 (2025) en su sitio web de manera que quede claro que este ya no tiene vigencia.