Los representantes,
recordando el compromiso de las Partes en virtud del Artículo III (1) (c) del Tratado Antártico («el Tratado») de promover la cooperación en la investigación científica a través del intercambio y la libre disponibilidad de las observaciones científicas y los resultados obtenidos sobre la Antártida;
recordando también la Resolución 4 (1998) sobre los Centros Nacionales de Datos Antárticos;
observando que no todas las Partes del Tratado han establecido Centros Nacionales de Datos Antárticos o cuentan con repositorios digitales nacionales para almacenar datos y metadatos relativos a las observaciones y los resultados científicos de la Antártida;
destacando que una gestión rigurosa de los datos refuerza la eficiencia y la calidad de la investigación antártica;
reconociendo la labor del Comité Permanente de Gestión de Datos Antárticos del Comité Científico de Investigaciones Antárticas («SCAR») y su contribución a la promoción de la cooperación entre la comunidad científica y los países en lo que respecta a los datos científicos;
recomiendan a sus Gobiernos que:
1. promuevan, en la mayor medida de sus capacidades, el establecimiento de repositorios digitales nacionales con responsabilidad respecto de los datos y los metadatos antárticos; y
2. continúen implementando la Resolución 4 (1998) sobre los Centros Nacionales de Datos Antárticos.