Medida 2 (2000) - RCETA XII - CPA III, La Haya

  • Tema

    Prórroga de las fechas de vencimiento para los SEIC Nro. 1 (Cabo Royds), 2 (Arrival Heights), 3 (Valle Barwick), 16 (Península Bailey) , 20 (Punta Biscoe), 21(isla Decepción), 24 (Monte Melbourne), 25 (Llanura Marine), 26 (Bahía Chile/ Bahía Discovery), 27 (Puerto Foster), 28 (Bahía South), 29 (Punta Ablación), 31 (Monte Flora) y 32 (Cabo Alvarado/ Cabo Shirreff)

  • Status

    No entró en vigor. Retirada: M 5 (2009)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Bahía Chile (ZAEP 144)
    - Bahia South (ZAEP 146)
    - Cabo Royds (ZAEP 121)
    - Cabo Shireff/ Cabo Alvarado (ZAEP 149)
    - Cima del monte Melbourne (ZAEP 118)
    - Isla Decepción (ZAEP 140)
    - Marine Plain (ZAEP 143)
    - Monte Flora (ZAEP 148)
    - Península Bailey (ZAEP 135)
    - Puerto Foster (ZAEP 145)
    - Punta Ablación (ZAEP 147)
    - Punta Biscoe (ZAEP 139)
    - SEICs (Sitios de Especial Interés Científico)
    - Valle Barwick (ZAEP 123)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    12

  • Observaciones

    Management Plan for SSSI 1 withdrawn by Measure 5 (2009)

Sistema de zonas antárticas protegidas: Prórroga de la fecha de vencimiento de ciertos sitios de especial interés científico

Los Representantes,

Recordando las recomendaciones VIII - 4, XIII - 8, XIV - 5, XV - 6 y XV - 7 mediante las cuales se adoptan los planes de gestión para los sitios de especial interés científico N° 1, 2, 3, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 y 32;

Tomando nota de que la fecha de vencimiento de estos sitios es el 31 de diciembre de 2000, pero deseando seguir protegiendo estos sitios hasta que sus respectivos planes de gestión hayan sido revisados de conformidad con el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.

Que se prorroguen las fechas de vencimiento de los planes de gestión de la lista anexada a la presente Medida hasta el 31 de diciembre de 2005, y que dicha Medida se aplique provisoriamente, dentro de todo lo posible de conformidad con las leyes y reglamentaciones nacionales a la espera de dicha aprobación.