Los Representantes,
Tomando nota del marco para la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas previsto en el Artículo 3 del Anexo V del Protocolo;
Reconociendo que dichas zonas deben cumplir con los requisitos del Artículo 3 del Anexo V;
Recordando la Resolución 2 (1998) Guía para la Preparación de los planes de gestión para las zonas antárticas especialmente protegidas;
Conscientes de la necesidad de tener pautas generales para la evaluación y definición de potenciales zonas especialmente protegidas;
Recomiendan que las "Directrices para la aplicación del marco para zonas protegidas fijado en el Artículo 3, Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico",
adjuntas a la presente resolución (2), sean utilizadas por los encargados de desarrollar propuestas de zonas especialmente protegidas de la Antártida.
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(2) Las directrices están incluidas en el Anexo F.