Los Representantes,
Recordando la Decisión 1 (2004), que contiene las Reglas de Procedimiento de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico;
Recordando la Medida 1 (2003) y, en especial, el artículo 3, inciso (3), que establece que, durante el período entre sesiones, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Tratado Antártico realizará las consultas de conformidad con lo que fije el Reglamento; y
Deseosos de enmendar las Reglas de Procedimiento a fin de suministrar un procedimiento para las consultas entre sesiones,
Deciden reemplazar las Reglas de Procedimiento actuales para las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico con las "Reglas de procedimiento enmendadas (2005)", que se adjuntan a la presente decisión.