Los Representantes,
Recibiendo con beneplácito la propuesta de utilizar a la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaria) en el marco de sus funciones, como herramienta complementaria de información para las Partes, en este caso de los Observadores designados por ellas;
Teniendo en cuenta que desde la entrada en vigencia del Tratado Antártico y la creación de la Secretaría se han desarrollado nuevas formas de remisión de información, y que resulta de gran utilidad tener una base de datos de los Observadores designados en el sitio web de la Secretaría, disponible para consulta;
Considerando que la distribución a través de la Secretaría está enmarcada en sus funciones;
Reconociendo que el envío de esta información a la Secretaría es complementario de la notificación que las Partes hacen a través de los canales diplomáticos;
Recordando las disposiciones del Artículo VII del Tratado Antártico y el Artículo 14 del Protocolo Protección Ambiental del Tratado Antártico, así como el Artículo 2 de la Medida 1 (2003)
Deciden:
1) Que las Partes Consultivas del Tratado antártico deben informar a la Secretaría del Tratado Antártico, de forma complementaria a la notificación a través de los canales diplomáticos acerca de la designación de Observadores para desarrollar inspecciones, la fecha de designación, así como de término de dichas designaciones; y se requerirá a la Secretaría que notifique a todos los contactos de la RCTA, como se notifica en la Recomendación XIII-1, Párrafo 6, por correo electrónico; y
2) Que la Secretaría incluya dicha información, notificada por el Párrafo 1con acceso restringido en su base de datos de Contactos y la ponga a disposición de las Partes. La base de datos de contactos sólo incluirá a los Observadores notificados por vía diplomática, de conformidad con el artículo VII del Tratado Antártico y el artículo 14 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico.