Secretariat of the Antarctic Treaty

Decisión 2 (2019) - RCTA XLII - CPA XXII, Praga

  • Tema

    Notificación de las Partes Consultivas sobre la lista de observadores en virtud del Artículo VII del Tratado Antártico y el Artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente a través de la Secretaría del Tratado Antártico

  • Status

    Adoptada 11/07/2019. Ya no vigente: D 1 (2024)

  • Categoría

    Asuntos legales e institucionales

  • Tópico

    - Inspecciones
    - Observadores

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    117

Notificación de las Partes Consultivas sobre la lista de observadores en virtud del Artículo VII del Tratado Antártico y el Artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente a través de la Secretaría del Tratado Antártico

Los Representantes,

Recordando que el Artículo VII del Tratado Antártico y el Artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente estipulan que las Partes Consultivas del Tratado Antártico informarán a las demás Partes Consultivas respecto de la designación de Observadores para realizar inspecciones;
Teniendo en cuenta que, desde la entrada en vigor del Tratado Antártico y desde la subsiguiente creación de la Secretaría del Tratado Antártico. (“la Secretaría”), se han desarrollado nuevas maneras más eficientes de enviar e intercambiar información, como las circulares que la Secretaría envía a las Partes Contratantes por correo electrónico;
Recordando a este respecto el Artículo 2.2 (c) de la Medida 1 (2003);
Considerando que la preservación y la distribución de información constituyen una de las principales funciones de la Secretaría;

Deciden que:

1. La comunicación a través de la Secretaría del Tratado Antártico (“la Secretaría”) del nombre y el aviso de cese de nombramiento de los Observadores designados se considera una forma de comunicación adecuada, de conformidad con el Artículo VII (1) del Tratado Antártico y con el Artículo 14 de Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
2. Además, esta información también puede comunicarse (aunque no obligatoriamente) a cada una de las Partes Consultivas a través de los canales diplomáticos tradicionales;
3. Una vez que haya recibido dicha información, la Secretaría notificará inmediatamente a todas las Partes Consultivas a través de una circular enviada por correo electrónico;
4. La Secretaría incluirá toda la información suministrada en las comunicaciones identificadas en el párrafo 1 de esta Decisión sobre el área de acceso restringido de su sitio web; y
5. La Decisión 7 (2013) sea revocada.