Los Representantes,
Recordando la Resolución 5 (2005), la Resolución 2 (2006), la Resolución 1 (2007), la Resolución 2 (2008), la Resolución 4 (2009), la Resolución 1 (2010) y la Resolución 4 (2011), que adoptaron una lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios;
Recordando la Resolución 4 (2012), que dispone que toda propuesta de enmienda a las Directrices para Sitios actuales sea estudiado por el Comité para la Protección del Medio Ambiente, que debe asesorar a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico ("RCTA") en consecuencia, y que si tal consejo es aprobado por la RCTA, la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) debe hacer los cambios necesarios en el texto de las Directrices para Sitios en su página web;
Reconociendo que las Directrices para Sitios refuerzan las disposiciones establecidas en la Recomendación XVIII-1 (1994) (Guía para aquellos que organizan y realizan actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida);
Confirmando que el término "visitantes" no incluye a los científicos que realizan investigaciones en esos Sitios ni a las personas que participan en las actividades gubernamentales oficiales;
Señalando que las directrices se han desarrollado sobre la base de los actuales niveles y tipos de visitas en cada lugar y conscientes de que las directrices para sitios requerirían una revisión si hubiera cambios significativos en los niveles o tipos de visitas de un sitio;
Creyendo que las directrices para cada sitio deben examinarse y revisarse con prontitud en respuesta a los cambios en los niveles y tipos de visitas o en cualquier impacto ambiental demostrable o probable,
Deseando aumentar el número de Directrices para Sitios desarrolladas para los sitios visitados y mantener las Directrices existentes hasta la fecha;
Recomiendan que:
1) la lista de los sitios sujetos a las Directrices para Sitios que han sido adoptada por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico debe ampliarse para incluir otros dos nuevos sitios (Puerto Orne e Islas Orne) y que la lista completa de los sitios sujetos a las Directrices para Sitios se sustituye por la se adjunta a la presente Resolución;
2) las Directrices para los Sitios Yankee Harbour, Isla Media Luna, Punta Brown Bluff, Hannah, Isla Cuverville, Isla Danco, Neko, Isla Pleneau, Isla Petermann, Punta Damoy, Punta Jougla, Isla Torgersen Bailey Head (Isla Decepción) sean reemplazadas por las Directrices modificadas; e Isla Barrientos - Islas Aitcho
3) la Secretaría del Tratado Antártico coloque la lista completa y las Directrices modificadas, adoptadas por la RCTA, en su sitio web;
4) sus gobiernos insten a todos quienes tengan intención de visitar estos sitios para que se aseguren de que están plenamente familiarizados con los mismos y respetan y se adhieren a los consejos de las Directrices del sitio publicadas por la Secretaría;
5) toda propuesta de enmienda a las Directrices para Sitios actuales sea estudiada por el Comité para la Protección del Medio Ambiente, que debe asesorar a la RCTA al respecto y que si ese consejo está avalado por la RCTA, la Secretaría debería realizar los cambios necesarios a los textos de las directrices para sitios en la web ; y
6) la Secretaría publique el texto de la Resolución 4 (2012) en su sitio web de tal manera que deje claro que ya no es actual.