Los Representantes,
Recordando la Resolución 5 (2005), la Resolución 2 (2006), la Resolución 1 (2007), la Resolución 2 (2008), la Resolución 4 (2009), la Resolución 1 (2010), la Resolución 4 (2011), la Resolución 2 (2012) y la Resolución 3 (2013), que aprobaron listas de sitios sujetos a Directrices para Sitios que reciben visitas ("Directrices para sitios");
Recordando la Resolución 3 (2013), que estipula que cualquier rectificación propuesta a las directrices para sitios sea examinada por el Comité para la Protección del Medio Ambiente ("CPA"), el cual debe asesorar a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) según corresponda, y que en caso que dicho asesoramiento fuese refrendado por la RCTA, la Secretaría del Tratado Antártico ("la Secretaría") deberá aplicar las rectificaciones que sean necesarias a los textos de las Directrices para sitios en su sitio web;
Reconociendo que las directrices para sitios refuerzan las disposiciones establecidas en la Recomendación XVIII- 1 (1994) (Orientaciones para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida);
Confirmando que el término " visitantes" no incluye a los científicos que realizan investigaciones en dichos sitios, ni a las personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
Observando que las directrices se han desarrollado en base a los actuales niveles y tipos de visitas en cada sitio específico, y conscientes de que las directrices para sitios podrían requerir de una revisión si hubiesen cambios significativo en los niveles o tipos de visitas a un sitio;
Convencidos de que las directrices para cada sitio deben examinarse y revisarse de manera oportuna en respuesta a los cambios en el nivel y el tipo de visitas, o en respuesta a cualquier impacto demostrable o probable en el medioambiente;
Deseando mantener actualizadas las actuales directrices para sitios;
Recomiendan que:
1. se reemplacen las Directrices para el sitio de la isla Horseshoe, península Antártica, y para el de Cabañas de Mawson y cabo Denison, Antártida Oriental por las Directrices para sitios modificadas;
2. la Secretaría publique en su sitio web la lista completa de Directrices para sitios, anexa a esta Resolución, y las Directrices para sitios modificadas, según lo aprobado por la RCTA;
3. sus gobiernos insten a todos los posibles visitantes a garantizar que estén plenamente familiarizados con las recomendaciones de estas Directrices para visitantes a la Antártida publicadas por la Secretaría, y que se regirán por ellas;
4. toda propuesta de modificación de Directrices para sitios actuales sea analizada por el CPA, el que debe asesorar a la RCTA al respecto, y que, si la RCTA acoge tal recomendación, la Secretaría deberá realizar las modificaciones pertinentes a los textos de las Directrices para sitios en el sitio web; y
5. la Secretaría publique el texto de la Resolución 3 (2013) en su sitio Web de manera de dejar en claro que ésta ya no está en vigencia.