Los Representantes,
Reafirmando los valores, objetivos y principios contenidos en el Tratado Antártico y su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;
Recordando la Decisión 5 (2013) sobre el Plan de trabajo estratégico plurianual ("Plan");
Teniendo en cuenta que el Plan es complementario al programa de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (“RCTA”) y que se alienta a las Partes y demás participantes de la RCTA a contribuir como de costumbre en otros asuntos del programa de la RCTA;
Deciden:
1. que los siguientes Principios orientarán la implementación y posterior desarrollo del Plan:
a. el Plan reflejará los objetivos y principios del Tratado Antártico y de su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;
b. conforme al funcionamiento de la RCTA, la aprobación del Plan, la inclusión de los temas en el Plan, y las decisiones relativas al Plan se realizarán por consenso;
c. el objetivo del Plan consiste en complementar el programa, al contribuir con la RCTA a identificar una cantidad limitada de asuntos prioritarios y lograr un funcionamiento más efectivo y eficaz;
d. se aliente a las Partes del Tratado Antártico y a los demás participantes de la RCTA a contribuir como de costumbre en otros temas del programa de la RCTA;
e. el Plan abarcará un ciclo multianual renovable, y debería revisarse en cada RCTA y actualizarse según sea necesario a fin de reflejar el trabajo que resta por completar, los nuevos temas que se planteen, y los cambios en las prioridades;
f. el Plan será dinámico y flexible, e incorporará los nuevos temas a medida que éstos se planteen.
g. el Plan identificará los temas que requieren la atención de la RCTA en su colectivo, y que requieren debate y/o decisiones por parte de la RCTA; y
h. el Plan no debería interferir con el desarrollo habitual del programa de la RCTA;
2. aprobar el Plan anexo a esta Decisión; y
3. designar la Decisión 5 (2013) como obsoleta.