Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 2 (2016) - RCTA XXXIX - CPA XIX, Santiago

  • Tema

    Directrices para Sitios que reciben visitas

  • Status

    Adoptada 01/06/2016. Ya no vigente: R 1 (2018)

  • Categoría

    Turismo y actividades no gubernamentales

  • Tópico

    - Directrices para sitios
    - Gestión del Turismo
    - Islas Yalour, atchipiélago Wilhelm
    - Punta Wild, isla Elefante

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    76

Directrices para Sitios que reciben visitas

Los Representantes,

Recordando las Resoluciones 5 (2005), 2 (2006), 1 (2007), 2 (2008), 4 (2009), 1 (2010), 4 (2011), 3 (2013) y 4 (2014) que aprobaron listas de sitios sujetos a Directrices para Sitios que reciben visitas ("Directrices para sitios");
Reconociendo que las directrices para sitios refuerzan las disposiciones establecidas en la Recomendación XVIII- 1 (1994) Orientaciones para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida;
Confirmando que el término " visitantes" no incluye a los científicos que realizan investigaciones en dichos sitios, ni a las personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
Observando que las Directrices para Sitios fueron desarrolladas en base a los actuales niveles y tipos de visitas en cada sitio específico, y conscientes de que las Directrices para Sitios podrían requerir una revisión si hubiesen cambios significativos en los niveles o tipos de visitas a un sitio;
Convencidos de que las Directrices para Sitios de cada sitio deben examinarse y revisarse de manera oportuna en respuesta a los cambios en el nivel y el tipo de visitas, o en respuesta a cualquier impacto en el medioambiente que pueda demostrarse o ser probable;
Deseando mantener actualizada la lista de sitios sujetos a las Directrices para Sitios, y las Directrices del sitio;

Recomiendan que:

1. Punta Wild, isla Elefante, y las islas Yalour, archipiélago de Wilhelm, sean incluidas en la lista de sitios sujetos a Directrices para Sitios que se anexa a esta Resolución, y que las Directrices para Sitios que se aplican para tales sitios se incorporen a las Directrices para Sitios según lo aprobado por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico;
2. la Secretaría del Tratado Antártico (“la Secretaría”) actualice en conformidad su sitio web;
3. sus Gobiernos insten a todos los posibles visitantes a garantizar que están plenamente familiarizados con las recomendaciones de estas Directrices para Sitios, y que se regirán por ellas; y
4. la Secretaría publique el texto de la Resolución 4 (2014) en su sitio web de manera que deje en claro que este ya no tiene vigencia.