(1 ) Los gobiernos interesados en cualquier tumba, construcción u objeto de interés histórico, cuando sea adecuado, se consulten entre sí sobre su restauración o preservación.
(2 ) Se intercambien entre los gobiernos informes adecuados sobre el estado de tales tumbas, edificios u objetos de interés históricos, así como sobre cualquier restauración que hubiere sido efectuada.
(3 ) Los gobiernos adopten todas las medidas adecuadas para preservar dichas tumbas, construcciones u objetos de interés histórico, del daño y la destrucción.