Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación XV-17 (RCTA XV - París, 1989)

  • Tema

    Emplazamiento de nuevas estaciones

  • Status

    En vigor 07/05/2004

  • Categoría

    Asuntos Operacionales

  • Tópico

    - CEE (Evaluación medioambienal global)
    - Instalación de bases

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    11

FACILITACION DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA:
EMPLAZAMIENTO DE LAS ESTACIONES

Los Representantes,

Reafirmando que, como lo estipula el Artículo II del Tratado Antártico, la libertad de investigación científica es uno de los principios fundamentales del Tratado;

Afirmando que las medidas adoptadas en esta Recomendación no se proponen interferir con la posibilidad de que una Parte no Consultiva establezca una estación en la Antártida, sino asegurar que tales Partes puedan ampliar al máximo su contribución al conocimiento de la protección de la Antártida;

Recordando las Recomendaciones I - I, VI - 4, VII - 1, VIII - 11, VIII - 13, IX - 5, XII - 3 y XIV - 2;

Recordando que en la Decimotercera Reunión Consultiva se adoptó la Recomendación XIII - 6 que instaba a que se efectuaran consultas entre naciones que dispusieran de programas de estaciones antárticas en funcionamiento a proximidad respectiva;

Recordando que en el Informe Final de la Decimocuarta Reunión Consultiva se señalaba que:

(a) las nuevas estaciones tenían una mayor posibilidad de ampliar al máximo su potencial científico si se establecieran en las zonas más variadas posibles;

(b) el SCAR había:

(i) consignado su preocupación de que el constante aumento del número de estaciones en algunas partes de la Antártida podría resultar en una duplicación estéril de los programas científicos; y
(ii) recomendado que se diese aviso con la debida antelación acerca de la intención de realizar una actividad o labor científica que pudiese tener un impacto ambiental importante; y que

(c) se necesitaba iniciar lo antes posible un proceso de consulta que empezara en la etapa de planificación de la nueva estación y se prosiguiera a lo largo de las etapas subsiguientes, incluidas la preparación y la ejecución de operaciones de rutina;

Reconociendo que el establecimiento de una nueva estación o instalación importante de apoyo logístico constituye una actividad que puede tener más que un efecto menor o transitorio en el medio ambiente, por lo cual estaría sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental Amplia descrito en la

Recomendación XIV - 2;

Teniendo presente que, si bien el establecimiento en la misma vecindad de estaciones de investigación científica y de instalaciones de apoyo logístico puede favorecer la cooperación científica y el funcionamiento de dichas estaciones, una excesiva concentración de tales instalaciones podría tener efectos negativos en las actividades científicas y en el medio ambiente;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

1. Insten a las Partes Contratantes, cuando examinen el establecimiento de nuevas estaciones o instalaciones, a que tomen las siguientes medidas para evitar la excesiva concentración en la Antártida de tales estaciones o instalaciones:
(a) en el momento de estudiar el establecimiento de una nueva estación o instalación en las cercanías de una o más estaciones o instalaciones existentes, las Partes Contratantes deberían iniciar lo antes posible, a través de su programa nacional antártico, un proceso de consultas, coordinación y de posible cooperación con otro u otros programas antárticos nacionales interesados;
(b) deberían proseguir este proceso a lo largo de las etapas subsiguientes, incluida la preparación y ejecución de operaciones logísticas de rutina, con miras a reducir al mínimo tanto la interferencia con los programas existentes como el impacto en el medio ambiente;
(c) antes de establecer una nueva estación o instalación, las Partes Contratantes deberían preparar una Evaluación Ambiental Amplia en conformidad con la Recomendación XIV - 2.

2. En el caso de una estación o instalación que se proyecte establecer en el marco del programa antártico nacional de una Parte No Consultiva, ofrezcan asistencia a los administradores de tal programa con respeto a la elección del lugar y la preparación de la Evaluación Ambiental Amplia, con miras a aumentar al máximo la eficacia de los resultados científicos del nuevo programa y reducir al mínimo su impacto en el medio ambiente.