Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación XV-20 (RCTA XV - París, 1989)

  • Tema

    Medidas de seguridad aérea

  • Status

    En vigor 29/01/2004. Ya no vigente: R 1 (2013)

  • Categoría

    Asuntos Operacionales
    Intercambio de Información

  • Tópico

    - Reunión de Expertos
    - Seguridad Aérea
    - Transporte aéreo

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    11

SEGURIDAD AEREA EN LA ANTARTIDA

Los Representantes,

Recordando las Recomendaciones I - X y XIV - 9;

Reconociendo la importancia de lograr operaciones aéreas seguras en la Antártida, y:

(a) que existe una amplia variedad de problemas en las operaciones aéreas que son cada vez más apremiantes debido a la creciente actividad;

(b) que el principal cuerpo de conocimientos y experiencia sobre las operaciones aéreas antárticas, y sus actuales problemas, reside en los operadores de los programas antárticos nacionales;

Tomando nota, con satisfacción, del Informe de la Reunión de Expertos sobre Seguridad Aérea en la Antártida celebrada en Paris del 2 al 5 de mayo de 1989;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

1. Para garantizar que las medidas en pro de una mejor seguridad aérea se apliquen a todos los vuelos en la Antártida, las medidas destinadas a mejorar la seguridad aérea expuestas en los párrafo 2 a 10 a continuación se desarrollen sobre la base de los criterios de la OACI, tomando debidamente en consideración las características especificas de la Antártida así como las prácticas y servicios existentes.

2. Para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en la zona del Tratado Antártico, intercambien, preferentemente antes del 1 de septiembre y no después del 1 de noviembre de cada año, información acerca de sus operaciones aéreas previstas en conformidad con el formato normalizado que figura en el Anexo 1 de la presente Recomendación.

3. Para mejorar la seguridad aérea en la Antártida, se proporcione a los aviones y sus tripulaciones que operen en programas nacionales antárticos un compendio ("Manual") constantemente actualizado en que se describan las instalaciones de tierra, los procedimientos de operación de los aviones y los propios aviones (incluidos los helicópteros) y las instalaciones de comunicaciones asociadas que maneja cada programa nacional antártico (sin cuyo uso no se plantearán cuestiones de responsabilidad) y, por consiguiente:

(a) elaboren urgentemente ese Manual;
(b) faciliten su elaboración por parte de los operadores de sus respectivos programas nacionales antárticos mediante una acción colectiva a través del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP) federado al SCAR;
(c) adopten un formato de hojas sueltas en que la información proporcionada por el operador nacional se mantenga separada (a menos que las instalaciones funcionen de manera conjunta) a fin de facilitar la actualización de la información;
(d) soliciten a sus operadores nacionales antárticos que proporcionen información para compilar el Manual, en conformidad con el Anexo 2 de la presente Recomendación.

4. Para conocer recíprocamente las operaciones aéreas en curso e intercambiar información acerca de las mismas, designen:

(a) Estaciones Primarias de Información Aérea (EPIA) que coordinen sus propias informaciones aéreas y las informaciones de sus Estaciones Secundarias de Información Aérea (en caso de que existan) para notificar las operaciones aéreas en curso a otras EPIA. Estas EPIA deberían disponer de instalaciones de comunicación adecuadas capaces de transmitir información impresa en papel mediante un modo convenido de transmisión de datos en ondas decamétricas y/o INMARSAT; y
(b) Estaciones Secundarias de Información Aérea (ESIA) que comprendan estaciones/bases (incluidas bases de terreno y buques) que proporcionen información aérea a sus EPIA coordinadoras principales.

5. Para evitar incidentes aéreos en zonas más allá de la franja cubierta por difusión de radio en ondas métricas de estaciones primarias y secundarias, los aviones fuera de las áreas cubiertas por las estaciones primarias y secundarias utilicen una frecuencia de radio específica para aplicar el procedimiento "TIBA" establecido en el Anexo 11 de la Convención sobre Aviación Civil Internacional.

6. Con el fin de garantizar la conformidad con el párrafo 5 del Artículo VII del Tratado Antártico así como de la Parte IV de la Recomendación X - 8, se mantengan recíprocamente informados sobre los vuelos no gubernamentales y se entregue una nota recordatoria de las disposiciones antes descritas a todos los pilotos que inscriban un plan de vuelo para sobrevolar la Antártida.

7. Con el fin de lograr el mejoramiento del acopio de datos meteorológicos así como el intercambio de los mismos en la Antártida, y de información importante para la seguridad de las operaciones aéreas antárticas:

(a) insten a la Organización Meteorológica Mundial a que obre en dicho sentido; y
(b) tomen medidas para mejorar los servicios meteorológicos disponibles en la Antártida, específicamente para responder a los requisitos de la aviación.

8. Para lograr comunicaciones eficaces entre las Estaciones Primarias de Información Aérea (EPIA) se cercioren de que sus EPIA disponen de instalaciones adecuadas para comunicarse con otra EPIA, y que, a ese respecto, tengan presente el sistema INMARSAT.

9. Para localizar un avión en peligro en la Antártida, y habida cuenta de las posibilidades ofrecidas por el sistema COSPAS-SARSAT para la localización de radiofaros-localizador- emergencia-aviones que transmiten en 406 Mhz, designen puntos de contacto que serán las direcciones de mensajes urgentes de localización relativos a operaciones aéreas en la Antártida generados por el sistema COSPAS-SARSAT.

10. Para mejorar la seguridad de operación de los aviones a largo plazo, se emprendan estudios, en el momento oportuno, encaminados a utilizar un sistema de navegación y comunicación por satélite desarrollado en el marco de la OACI.