Los Representantes,
Recordando las Recomendaciones I - IX, V - 4, VI - 14, VII - 9, XII - 7, XIII - 16, XIV - 8, XV - 12, XVI - 11 y XVII - 3 y las Medidas 4(1995), 2(1996), 4(1997), 2(1998), 1(2001) y 2(2001);
Tomando nota de los requisitos del artículo 8 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de mantener una lista actualizada de sitios y monumentos históricos y de que dichos sitios no sean dañados, desmantelados o destruidos;
Con el deseo de actualizar la descripción de los sitios y monumentos históricos 5, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 48, 50, 53, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 74;
Deseando también suprimir de la lista los sitios y monumentos históricos 25, 31 y 58, que ya no existen;
Recomiendan que sus gobiernos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, den su aprobación para que se deje sin efecto la "Lista de monumentos históricos identificados y descritos por el gobierno o los gobiernos proponentes" (adjunta a la Recomendación VII - 9, modificada por las Recomendaciones y Medidas citadas anteriormente) y se la reemplace con la "Lista de sitios y monumentos históricos" revisada y actualizada que se adjunta a la presente Medida.