Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 5 (2008) - RCTA XXXI - CPA XI, Kiev

  • Tema

    ZAEP No 118 - Cima del monte Melbourne

  • Status

    En vigor 11/09/2008 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Cima del monte Melbourne (ZAEP 118)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    93

  • Observaciones

    Management Plan revoked by Measure 13 (2014). ASPA No. 118 shall not be used as future designations.

Los Representantes,

Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para estas zonas;

Recordando

• la Recomendación XIV-5 (1987), mediante la cual se designó la cima del monte Melbourne, norte de la Tierra Victoria, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No 24 y se anexó un plan de gestión del sitio;
• la Resolución 3 (1996), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 24 del 31 de diciembre de 1997 al 31 de diciembre de 2000;
• la Medida 2 (2000), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 24 del 31 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2005;
• la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número del SEIC No 24, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida No 118;

Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 118, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 118 con el plan de gestión revisado,

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 118, cima del monte Melbourne, Tierra Victoria, que se anexa a la presente Medida; y
2) Que el plan de gestión de la ZAEP No 118 anexo a la Recomendación XIV-5 (1987) quede sin efecto.