Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para estas zonas;
Recordando
• la Recomendación XIII-8 (1985), mediante la cual se designó la isla White, ensenada McMurdo, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No 18 y se anexó un plan de gestión del sitio;
• la Recomendación XVI-7 (1991), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 18 hasta diciembre de 2001;
• la Medida 3 (2001), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 18 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2005;
• la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número del SEIC No 18, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida No 137;
• la Medida 1 (2002), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEP No 137;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 137, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 137 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 137, noroeste de la isla White, ensenada McMurdo, que se anexa a la presente Medida; y
2) Que todos los planes de gestión anteriores de la ZAEP No 137, a saber, los que se anexan a la Recomendación XIII-8 (1985) y a la Medida 1 (2002), queden sin efecto.