Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para estas zonas;
Recordando
• la Medida 2 (1997), mediante la cual se designó el sitio histórico del cabo Evans y sus alrededores como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 25 y se anexó un plan de gestión del sitio;
• la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 25, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida No 155;
• la Medida 2 (2005), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEP No 155;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 155, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 155 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 155, cabo Evans, isla Ross, que se anexa a la presente Medida; y
2) Que todos los planes de gestión anteriores de la ZAEP No 155, a saber, los que se anexan a la Medida 2(1997) y a la Medida 2(2005), queden sin efecto.