Los Representantes,
Recordando la protección conferida a los sitios y monumentos históricos por el artículo 8 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
Recordando asimismo la Medida 3 (2003), tal como fuera enmendada por Medidas subsiguientes, en la cual se establece la lista actual de sitios y monumentos históricos;
Reconociendo el valor extraordinario de todos los restos históricos y culturales de las primeras exploraciones del continente antártico;
Considerando que el patrimonio cultural e histórico de la Antártida es susceptible de pérdidas y deterioro con el tiempo como consecuencia de procesos naturales y de la intensificación de las presiones humanas producidas por el emplazamiento de instalaciones logísticas y científicas y el impacto creciente de los visitantes y turistas;
Recordando la Resolución 5 (2001), que establece directrices para el manejo de restos históricos anteriores a 1958;
Recordando también la Resolución 8 (1995), la Resolución 4 (1996) y la Resolución 4 (2001), y
Conscientes de que en sucesivas Reuniones Consultivas del Tratado Antártico se han formulado directrices para que el proceso de designación de sitios y monumentos históricos de conformidad con el Tratado Antártico cumpla plenamente el objetivo de determinar, proteger y preservar los valores históricos y culturales de la Antártida,
Recomiendan:
Que las Partes usen las Directrices para la designación y protección de sitios y monumentos históricos que se adjuntan a la presente Resolución como guía para las cuestiones relativas a la designación, protección y preservación de sitios, monumentos y artefactos históricos, así como de otros restos históricos presentes en la Antártida.