Los Representantes,
Recordando los artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;
Recordando
- la Medida 1 (2008), mediante la cual se designó el sudoeste de la isla Anvers y cuenca Palmer como Zona Antártica Especialmente Administrada No 7 y se anexó un plan de gestión del sitio; y
- la Medida 2 (2009), mediante la cual se aprobó un plan de gestión de la ZAEA No 7;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión de la ZAEA No 7;
Tomando nota asimismo de la Medida 7 (2010) sobre la Zona Antártica Especialmente Protegida No 139 (punta Biscoe, isla Anvers), que está situada dentro de la ZAEA No 7, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEA No 7 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Administrada No 7, sudoeste de la isla Anvers y cuenca Palmer, que se anexa a la presente Medida; y
2) Que la Medida 2 (2009) quede sin efecto.