Los Representantes,
Conscientes del crecimiento del tráfico marítimo, en particular de embarcaciones de pasajeros, en el Área del Tratado Antártico;
Preocupados por el riesgo de accidentes que corren esos buques y por los daños que tales accidentes podrían ocasionar a seres humanos y al medio ambiente;
Recordando el trabajo de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el campo de la seguridad y el salvamento marítimos;
Recordando los resultados y las recomendaciones fundamentales del Primer Taller del COMNAP sobre SAR en la Antártida (Valparaíso, 2008) y del Segundo Taller del COMNAP sobre SAR en la Antártida (Buenos Aires, 2009);
Recordando el trabajo de la Reunión de Expertos del Tratado Antártico sobre la gestión del turismo marítimo (Wellington 2009);
Recordando la Medida (2004) y la Resolución 6 (2008);
Reconociendo el valor y la importancia de los sistemas y procedimientos de búsqueda y salvamento instituidos bajo los auspicios de la OMI, en particular la red de regiones de búsqueda y salvamento y los centros de coordinación de salvamento marítimo (MRCC);
Tomando nota de que esos MRCC tienen sistemas que permiten mantener la confidencialidad de la información transmitida por las embarcaciones y recibida por los centros, y
Deseando mejorar la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo en el Área del Tratado Antártico,
Recomiendan:
Que sus gobiernos reconozcan la importancia, para la eficacia de la búsqueda y el salvamento:
1) de poner regularmente en el sitio web de la Secretaría del Tratado Antártico (“la Secretaría”) información actualizada sobre búsqueda y salvamento, utilizando los medios técnicos que sean más apropiados (por ejemplo, el sistema electrónico de intercambio de información [EIES]), para las estaciones e instalaciones costeras, así como sobre la disponibilidad de recursos marítimos y aéreos en el Área del Tratado Antártico;
2) de poner a disposición de la Secretaría, por anticipado, la programación de las embarcaciones de los programas antárticos nacionales y los operadores turísticos (por ejemplo, por medio del EIES) de forma tal que todos los MRCC tengan acceso a dicha información; y
3) de instar a los programas antárticos nacionales y los operadores de embarcaciones de turismo que no participan en los sistemas de seguimiento de embarcaciones del COMNAP y la IAATO a que notifiquen regularmente la posición de sus embarcaciones al MRCC regional pertinente.