Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que dispone la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de Planes de Gestión para esas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-8 (1985), que designaba a la Playa Caughley como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") N. 10 y adjuntaba un Plan de Gestión para el sitio;
· La Recomendación XIII-12 (1985), que designaba al Valle New College como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") 20;
· La Recomendación XVI-7 (1991), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 10 al 31 de diciembre de 2001;
· La Recomendación XVII-2(1992), que adjuntaba un Plan de Gestión para la ZEP 20;
· La Medida 1 (2000), que ampliaba la ZEP 20 para incorporar la Playa Caughley, adjuntaba un Plan de Gestión revisado para la Zona, y disponía que el SEIC 10 dejara de existir inmediatamente;
· La Decisión 1 (2002), que determinaba el cambio de nombre y de numeración de la ZEP 20 como ZAEP 116;
· La Medida 1 (2006), que adoptaba un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 116;
Recordando que la Recomendación XVI-7 (1991) y la Medida 1 (2000) no han entrado en vigor, y que la Recomendación XVII-2 (1992) fue retirada por la Medida 1 (2010);
Recordando que la Recomendación XIII-12 (1985) y la Recomendación XVI-7 (1991) han sido designadas como obsoletas por la Decisión E (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha respaldado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 116;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión existente para la ZAEP 116 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida 116 (Valle de New College, Playa Caughley, Cabo Bird, Isla Ross), que se adjunta a esta Medida; y
2. dejen de estar en vigor los Planes de Gestión anteriores de la ZAEP N. 116, concretamente aquellos adjuntos a la Recomendación XIII-8 (1985), Medida 1 (2000) y Medida 1 (2006).