Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 7 (2011) - RCTA XXXIV - CPA XIV, Buenos Aires

  • Tema

    Zona Antártica Especialmente Protegida 149: (Cabo Shirreff e Isla San Telmo, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur) Plan de Gestión revisado

  • Status

    En vigor 29/09/2011 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Cabo Shireff/ Cabo Alvarado (ZAEP 149)
    - ZAEP (Zonas Antárticas Especialmente Protegidas)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    114

  • Observaciones

    Management Plan for ASPA No 149 annexed to this Measure revoked by Measure 7 (2016)

Zona Antártica Especialmente Protegida 149: (Cabo Shirreff e Isla San Telmo, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur) Plan de Gestión revisado

Los Representantes,

Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que dispone la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de Planes de Gestión para esas Zonas;
Recordando
- La Recomendación IV-11 (1966), que designaba al Cabo Shirreff e Isla San Telmo, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") 11;
- La Recomendación XV-7 (1989), que terminaba la ZEP 11 y redesignaba la zona como Sitio de Especial Interés Científico ("SEIC") 32 y adjuntaba un Plan de Gestión para el sitio;
- La Resolución 3 (1996), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 32 del 31 de diciembre de 1997 al 31 de diciembre de 2000;
- La Medida 2 (2000), que ampliaba la fecha de caducidad del SEIC 32 del 31 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2005;
- La Decisión 1 (2002), que determinaba el cambio de nombre y de numeración de la ZEP 11 como ZAEP 149;
- La Medida 2 (2005), que adoptaba un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 149;
Recordando que la Recomendación XV-7 (1989) y la Medida 2 (2000) no han entrado en vigor todavía, y que la Medida 2 (2000) fue retirada por la Medida 5 (2009);
Recordando que la Recomendación XV-7 (1989) y la Resolución 3 (1996) están designadas como obsoletas por la Decisión E (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha respaldado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 149;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión existente para la ZAEP 149 con el Plan de Gestión revisado;

Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida 149 (Cabo Shirreff e Isla San Telmo, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur), que se adjunta a esta Medida; y
2. deje de estar en vigor el Plan de Gestión para la ZAEP 149 adjunto a la Medida 2 (2005).