Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que dispone la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de Planes de Gestión para esas Zonas;
Recordando la Medida 1 (2006), que designaba a la Punta Edmonson, Bahía Wood, Mar de Ross como ZAEP 165 y adjuntaba un Plan de Gestión para la Zona;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha respaldado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 165;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión existente para la ZAEP 165 con el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida 165 (Punta Edmonson, Bahía Wood, Mar de Ross), que se adjunta a esta Medida; y
2. deje de estar en vigor el Plan de Gestión para la ZAEP 165 adjunto a la Medida 1 (2006).