Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que dispone la designación de Zonas Antárticas Especialmente Administradas (“ZAEA”) y la aprobación de Planes de Gestión para esas Zonas;
Recordando la Medida 1 (2004), que designaba a los Valles Secos de McMurdo, Tierra de Victoria Meridional como ZAEA 2 y adjuntaba un Plan de Gestión para la Zona;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha respaldado un Plan de Gestión revisado para la ZAEA 2;
Deseando reemplazar el Plan de Gestión existente para la ZAEA 2 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para aprobación de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada 2 (Valles Secos de McMurdo, Tierra de Victoria Meridional), que se adjunta a esta Medida; y
2. deje de estar en vigor el Plan de Gestión para la ZAEA 2 adjunto a la Medida 1 (2004).