Los Representantes,
Recordando la Decisión 3 (2002) y la Decisión 1 (2007), que establecían listas de medidas* que se designaban como sin vigor u obsoletas;
Habiendo revisado varias medidas sobre el tema de las Zonas Protegidas y Problemas Ambientales Generales;
Reconociendo que las medidas que se enumeran en el Anexo a esta Decisión están obsoletas; y
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ofreció asesoría cuando se le solicitó;
Deciden:
1. que las medidas que se enumeran en el Anexo a esta Decisión no requieren ninguna otra acción de las Partes; y
2. solicitar a la Secretaría del Tratado Antártico que publique en su sitio Web el texto de las medidas que aparecen en el Anexo a esta Decisión de una manera que deje en claro que dichas medidas están obsoletas y que las Partes no necesitan realizar ninguna otra acción con respecto a ellas.
*Nota: las medidas previamente adoptadas en virtud del Artículo IX del Tratado Antártico fueron descritas como Recomendaciones hasta la XIX RCTA (1995) y fueron divididas en Medidas, Decisiones y Resoluciones por la Decisión 1 (1995).