Los Representantes,
Recordando Los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación IV-13 (1966), que designa a la isla Moe, islas Orcadas del Sur, como Zona Especialmente Protegida (“ZEP”) Nº 13 y anexa un mapa del sitio;
· la Recomendación XVI-6 (1991), que anexa una descripción revisada de la ZEP 13 y un Plan de gestión para dicha Zona;
· la Medida 1 (1995), que anexa una descripción revisada y un Plan de gestión revisado para la ZEP 13;
· la Resolución 9 (1995), que recomienda que la estructura del Plan de gestión de la ZEP 13 anexo a la Medida 1 (1995) sea considerado un modelo para todos los nuevos planes de gestión revisados para zonas protegidas para los efectos del Anexo V;
· la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP Nº 13 al de ZAEP Nº 109;
· la Medida 1 (2007), que aprueba un Plan de gestión revisado para la ZAEP Nº 109;
Recordando que la Recomendación IV-13 (1966) fue designada como sin vigencia por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Recomendación XVI-6 (1991) y la Medida 1 (1995) no han entrado en vigor;
Recordando que la Resolución 9 (1995) ha sido designada como no vigente por la Resolución 1 (2008);
Señalando que el Comité de Protección Ambiental ha refrendado un Plan de gestión revisado para la ZAEP Nº 109;
Deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP Nº 109 por el Plan de gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. sea aprobado el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 109 (isla Moe, islas Orcadas del Sur), anexo a esta Medida; y que
2. el Plan de gestión para la ZAEP Nº 109 anexo a la Medida 1 (2007) deje de estar en vigor.